+ Calificó como fundado el agravio manifestado por Martha Elvi Ruiz Montero, pues la autoridad responsable sí es competente para conocer y resolver de la queja que interpuso en contra del denunciado por hechos que podrían constituir violencia política en razón de género.
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas; 26 de agosto de 2021.- En sesión pública no presencial, mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), revocó el acuerdo de incompetencia de conocer y resolver la queja promovida por la regidora con licencia y candidata a la Presidencia Municipal de Emiliano Zapata, en el Cuaderno de Antecedentes IEPC/CA-VPRG/MERM/377/2021, emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Por lo anterior, se calificó como fundado el agravio manifestado por Martha Elvi Ruiz Montero, pues la autoridad responsable sí es competente para conocer y resolver de la queja que interpuso en contra del denunciado por hechos que podrían constituir violencia política en razón de género.
Por tanto, dado el contexto en los que la actora señaló que de manera reiterada ha sido víctima de violencia política en razón de género, la autoridad responsable debió considerarlo por sí mismo como un indicio, y así, admitir a trámite la queja respectiva, emplazando al denunciado.
Además, se ordenó dejar subsistente las medidas de protección decretadas por este Órgano Jurisdiccional, a favor de la actora, emitidas mediante resolución de 17 de junio de 2021, en el expediente TEECH/RAP/114/2021.
Por otra parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que no existe una competencia exclusiva para las autoridades electorales para atender y sancionar denuncias de Violencia Política en razón de Género. (TEECH/RAP/134/2021).