TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 04 de octubre de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondientes a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JI/144/2018 y su acumulado TEECH/JI/147/2018, promovidos por Mónica del Carmen Escobar González y Alfredo Cerdio España, en calidad de excandidatos a la Presidencia y Sindicatura del Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas, respectivamente, postulados por la Coalición “Por Chiapas al Frente”, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), por la resolución emitida en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/CQD/Q/MAVA/CG/033/2018. A los actores les causó agravió la multa impuesta en dicha resolución, pues la misma es violatoria del principio de legalidad y debido proceso, ya que en dicha determinación no tuvieron conocimiento de la fecha en la cual se celebraría la audiencia de ley, asimismo, que la Presidenta del Consejo Municipal de Tapachula, Chiapas, no les notificó de manera personal sobre la mencionada audiencia, y vulneró sus garantías constitucionales al realizar la notificación en los estrados del instituto municipal electoral.
En consecuencia, en los Juicios de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca la resolución, respecto del Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/CQD/CG/MAVA/CG/033/2018, emitida por el Consejo General del IEPC; pues en las pruebas remitidas advierte que la Presidenta del Consejo Municipal Electoral de Tapachula manifestó la imposibilidad de notificación por no encontrar a las personas que buscaba y porque las personas con las que entendió las diligencias se negaron a recibir citatorio y firmas las notificaciones, sin embargo, en el acuerdo IEPC/PE/CQD/CG/MAVA/CG/032/2018 se ordenó que la notificación debió ser personalmente, o en su caso llevar a cabo el protocolo que marca el artículo 13 del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del IEPC, que manifiesta que el notificador al acudir al domicilio particular y el interesado no se encuentre o la persona que entiende la diligencia se negara a recibirlo, fijará el citatorio en la puerta de entrada, hecho que no aconteció.
- La autoridad responsable deberá reponer el procedimiento relativo al expediente IEPC/PE/CQD/CG/MAVA/033/2018, en los términos y bajo el apercibimiento establecido en la sentencia*.
Expediente TEECH/JI/148/2018 y TEECH/JDC/256/2018, acumulados, promovidos por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), a través de su Representante Propietaria y Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, en calidad de ciudadano y excandidato a Gobernador del Estado, en contra del Consejo General del IEPC, por la resolución dictada en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/CQD/Q/PRI/CG/031/2018. La pretensión de la parte actora es que se revoque la resolución impugnada para dejar sin efectos la multa impuesta al excandidato.
En consecuencia, en los Juicios este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- En lo que fue materia de controversia, se revoca la resolución impugnada, ya que los actores dieron cumplimiento en tiempo y forma al acuerdo de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, con el retiro de la propaganda alusiva al excandidato mencionado; tal como lo reconoce la autoridad responsable en la resolución impugnada. No obstante a ello, no se encontró acreditado de manera contundente que la fijación de esa propaganda haya sido ordenada por Luis Fernando Cal y Mayor, en calidad de candidato a Gobernador; de lo que se concluye que la autoridad responsable vulneró el principio de presunción de inocencia del excandidato, al haberlo sancionado sin contar con elementos adecuados que acrediten el dicho del denunciante. Lo anterior es así, ya que acorde a lo establecido en el artículo 287, numeral 2 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, es primordialmente inquisitivo la investigación de los hechos por todos los medios legales a su alcance, sin que deba sujetarse sólo a las pruebas allegadas al procedimiento por las partes. En ese sentido, la responsable no cumplió con el principio de presunción de inocencia*.
Expediente TEECH/JDC/279/2018, promovido por Wilbert Vázquez Acosta, en contra del Congreso del Estado de Chiapas, por el oficio número 587, emitido por la Secretaría de la Comisión Permanente del mencionado Congreso. El actor alega que el Congreso del Estado violó su derecho político electora de ser votado, al no aprobar su renuncia, razón por la cual pide que como medida de restitución de su derecho político electoral, autorice su reincorporación al cargo de Regidor en el Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el oficio número 587, emitido por la Secretaria de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas, pues la renuncia ya fue aceptada por la autoridad competente y ha causado todos sus efectos legales. Lo anterior, porque mediante la sentencia emitida en el expediente TEECH/JDC/059/2018, este Tribunal Electoral ordenó al Ayuntamiento de Yajalón admitiera la renuncia presentada por Wilbert Vázquez Acosta, con efecto retroactivo, lo anterior a efecto de que el actor cumpliera con lo establecido en el artículo 10, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y estuviera en condiciones de contender en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
Expediente TEECH/JDC/266/2018, promovido por Sandra Noemi Gutiérrez, Cristina López Gutiérrez, María Isabel López Mendoza, Juan López Hernández, Domingo Sánchez Cruz y Elena Pérez Pérez, en contra del Ayuntamiento de Sitalá Chiapas, por la negativa de dicho Ayuntamiento, de otorgarles el pago de salarios devengados y aguinaldos.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se sobresee el juicio ciudadano debido a que la pretensión de los demandantes rebasa el ámbito de la materia electoral, porque la falta de pago ya no está directamente relacionada con el impedimento de los enjuiciantes de acceder y/o desempeñar el cargo de elección popular, para el cual resultaron electos, dado que el periodo para ellos ya ha concluido. Lo anterior, con fundamento en el artículo 324, fracciones XII y XIII, en relación con el diverso 325, numeral 1, fracción IV, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
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