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Revoca TEECH asuntos emitidos por el instituto electoral local

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 27 de octubre de 2023.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió once medios de impugnación, los cuales cuatro entraron en estudio de fondo y siete fueron desechados y sobreseídos.

Sobre los asuntos de fondo, la magistratura del TEECH *revocó* el acuerdo IEPC/CG-A/039/2023, al considerar fundado el agravio relativo a la designación del funcionario interventor quien será el responsable del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del Partido Nueva Alianza en Chiapas. Lo anterior, porque el Instituto de Elecciones pasó por alto que existen reglas para la designación del interventor y tomó su decisión sin fundar correctamente la elección de quien consideró idóneo.

Por otra parte, de confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/038/2023 en el que se aprobó el dictamen de pérdida de acreditación del partido Nueva Alianza Chiapas, lo anterior, ya que los partidos políticos tienen la obligación de contar con un número mínimo de personas afiliadas para la conservación de su registro. *(Expediente TEECH/RAP/022/2023)*

En otro asunto, el TEECH calificó fundados los agravios interpuestos por la presidenta municipal de Catazajá, con referencia a que, en los acuerdos de sustanciación, emitidos por la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, tuvo por no cumplidas las disculpas públicas efectuadas por la mencionada presidenta.

En ese sentido, el tribunal electoral *revocó* el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/MAGVPRG/028/2022, ya que debido a que, en los acuerdos, la responsable carece de atribuciones para pronunciarse respecto al cumplimiento de la resolución que fue emitida en el PES, además que debió ser analizada y determinada mediante una actuación colegiada. *(Expediente TEECH/RAP/028/2023)*

Por otra parte, el Pleno *revocó* la resolución emitida en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/Q/RSS/004/2023, en la que se le declaró administrativamente responsable al magistrado

presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de haber incurrido en promoción personalizada de servidores públicos.

Se calificó fundado el agravio, debido a que los hechos que se denunciaron en contra del actor, consistentes en pintas de bardas en distintos puntos de Tuxtla Gutiérrez y de otros municipios de la entidad, así como diversas publicaciones en redes sociales, no configuran promoción personalizada de servidores públicos, conforme a la prohibición establecida en el artículo 134 de la Constitución Política de México y conforme a los parámetros normativos y la doctrina judicial desarrollada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación *(Expediente: TEECH/RAP/018/2023)*

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