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Revoca TJEA Decreto emitido por el Congreso de Chiapas

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas; 08 de Septiembre de 2014.- Los Magistrados ordenaron que Ivonne Ley Nuricumbo, quien fuera candidata a Síndico Suplente de la planilla registrada por el PAN y el POCH sustituya a Víctor Moguel Sánchez en el cargo de Regidora por el Principio de Representación Proporcional, por el periodo del 01 de julio de 2014 al 30 de abril de 2015.

El viernes 05 de septiembre del año que transcurre, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas (TJEA), en sesión pública, resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

Referente al JDC con clave TJEA/JDC/06-PL/2014, promovido por Ivonne Ley Nuricumbo, con el carácter de integrante de la planilla postulada en candidatura común por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y Orgullo Chiapas (POCH), en contra del Decreto 528 emitido por la Comisión Permanente del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 09 de julio de 2014, en el cual nombró como Regidor de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, a Luis Demetrio Ramírez López en sustitución de Víctor Moguel Sánchez por el periodo del 01 de julio de 2014 al 30 de abril de 2015, los Magistrados resolvieron revocar dicho Decreto y, en consecuencia, el nombramiento emitido a favor de Víctor Moguel Sánchez en la misma fecha por la Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta.

Asimismo, ordenaron al citado Congreso nombrar como Regidora por el Principio de Representación Proporcional por el periodo del 01 de julio de 2014 al 30 de abril de 2015, con los derechos y obligaciones que deriven, a Ivonne Ley Nuricumbo, quien fuera candidata a Síndico Suplente de la planilla registrada por la candidatura común de los citados Partidos Políticos, PAN y POCH, en sustitución de Víctor Moguel Sánchez.

Ordenan al Presidente Municipal de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, la incorporación a Mateo Hernández Bautista al cargo de Regidor Plurinominal de dicho Ayuntamiento.

Con respecto al Juicio con clave TJEA/JDC/04-PL/2014, promovido por Mateo Hernández Bautista por actos imputados al Presidente Constitucional de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, relativo a la determinación verbal emitida el 03 de junio de 2014, los Magistrados resolvieron ordenar al Presidente Municipal de Pueblo Nuevo Solistahuacán que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del fallo, realice las acciones legales correspondientes para la debida integración del Ayuntamiento que preside mediante la incorporación de Mateo Hernández Bautista al cargo de Regidor Plurinominal que le corresponde, al cual deberá rendir la debida protesta de ley prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Asimismo, los Magistrados ordenaron al citado Presidente Municipal a convocar a Mateo Hernández Bautista a las sesiones de cabildo que se lleven a cabo en el referido Ayuntamiento y a tomar las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de las funciones derivadas del desempeño del cargo para el que fue electo. Además, que por conducto de la Tesorería Municipal, deberá realizar el pago de cada una de las retribuciones o remuneraciones económicas a que tiene derecho Mateo Hernández Bautista conforme con el tabulador que al efecto existe en el citado municipio respecto del cargo que ostenta éste a partir del 01 de octubre de 2012 y durante todo el tiempo que pertenezca a la presente administración municipal, por todos los conceptos que le correspondan.

Declaran infundado JDC promovido en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del PRD.

En otro asunto, en el juicio con clave TJEA/JDC/05-PL/2014, interpuesto por César Arturo Espinosa Morales, en su carácter de Consejero del 7º Consejo Estatal y Consejero Nacional por el Estado de Chiapas, Consejero del 8º Consejo Estatal de Chiapas; Joel Hidalgo González, en su carácter de Consejero Estatal Permanente, derivado de haber ocupado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Chiapas, y José Daniel Gómez Martínez, en contra de la resolución de fecha 23 de mayo de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD), recaída en el expediente QO/CHIS/30/2014, los Magistrados resolvieron declararlo infundado y, en consecuencia, confirmaron la resolución emitida por la citada Comisión de Garantías del PRD.

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