02 Marzo 2018
LAS ENCUESTAS EN LA POLÍTICA.
Exal Baltazar Juan Avila/APyPM/APM
VERDE.
En 1936, Literary Digest utilizó una muestra significativa de 2.3 millones de votantes, en la cual habían determinado que la población norteamericana tendía a simpatizar con el Partido Republicano. Una semana antes del día de las elecciones presidenciales, fue reportado que Alf Landon del Partido Republicano era, de lejos, mucho más popular que Franklin D. Roosevelt del Partido Demócrata. Al mismo tiempo, George Gallup condujo una encuesta mucho más pequeña, pero con mejores bases científicas, utilizando muestras demográficas representativas. Gallup predijo la victoria de Roosevelt, en 1936, (quien fue reelecto cuatro veces) generando el primer hito en la historia de las encuestas de opinión pública.
En la actualidad, las encuestas de opinión ocupan un lugar preponderante en las campañas y son un elemento importante dentro del ritual político electoral, pues es casi imposible pensar en las elecciones sin encuestas.
AMARILLO
Todo ha venido evolucionando por lo que es importante tomar en cuenta los lineamientos legales que fundamentan la realización de una encuesta, la cual cualquiera puede hacer sin cumplir los siguientes requisitos que marca el IEPC (Instituto Estatal de Participación Ciudadana) en la Sección 2ª. “Obligaciones en materia de encuestas por muestreo o sondeos de opinión”, en su artículo 136 dice:
- Las personas físicas o morales que publiquen, soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre preferencias electorales, cuya publicación se realice desde el inicio del proceso electoral federal o local correspondiente, hasta tres días antes de la celebración de la jornada electoral respectiva, deberán ajustar su actuación a lo siguiente:
- a) Para encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones federales, o locales cuya organización sea asumida por el Instituto en su integridad, se debe entregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, al Secretario Ejecutivo del Instituto, directamente en sus oficinas o a través de sus juntas locales ejecutivas.
- b) Para encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones locales a cargo de los OPL, se deberá entregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, al Secretario Ejecutivo del OPL que corresponda.
- c) Si se trata de una misma encuesta por muestreo o sondeo de opinión que arroje resultados sobre elecciones federales y locales, el estudio completo deberá entregarse tanto al Instituto como al OPL respectivo.
- d) Si se trata de una misma encuesta por muestreo o sondeo de opinión que arroje resultados para elecciones locales realizadas en dos o más entidades federativas, el estudio completo deberá entregarse a los OPL correspondientes.
- La entrega de los estudios referidos en el numeral anterior deberá realizarse, en todos los casos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la encuesta por muestreo o sondeo de opinión respectivo.
- El estudio completo a que se hace referencia, deberá contener toda la información y documentación que se señalan en la fracción I del Anexo 3 de este Reglamento.
- Las personas físicas o morales que por primera ocasión entreguen a la autoridad electoral el estudio completo, deberán acompañar la documentación relativa a su identificación, que incluya:
- a) Nombre completo o denominación social;
- b) Logotipo o emblema institucional personalizado;
- c) Domicilio;
- d) Teléfono y correo (s) electrónico (s);
- e) Experiencia profesional y formación académica de quien o quienes signen el estudio, y
- f) Pertenencia a asociaciones del gremio de la opinión pública, en su caso.
- La información referida en el numeral inmediato anterior, servirá como insumo para la elaboración de un registro que concentre dichos datos, los cuales deberán ser actualizados por quienes los proporcionaron, cada vez que tengan alguna modificación.
- Toda publicación en donde se dé a conocer de manera original resultados de encuestas por muestreo o sondeos de opinión, con el fin de dar a conocer preferencias electorales o tendencias de la votación, deberá identificar y diferenciar, en la publicación misma, a los actores siguientes:
- a) Nombre completo, denominación social y logotipo de la persona física o moral que:
- Patrocinó o pagó la encuesta o sondeo;
- Llevó a cabo la encuesta o sondeo, y
III. Solicitó, ordenó o pagó su publicación o difusión.
- Los resultados de encuestas por muestreo o sondeos de opinión que se publiquen por cualquier medio deberán especificar, en la publicación misma, la información siguiente:
- a) Las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información;
- b) La población objetivo y el tamaño de la muestra;
- c) El fraseo exacto que se utilizó para obtener los resultados publicados, es decir, las preguntas de la encuesta;
- d) La frecuencia de no respuesta y la tasa de rechazo general a la entrevista;
- e) Señalar si el reporte de resultados contiene estimaciones de resultados, modelo de probables votantes o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la muestra estudiada para la encuesta;
- f) Indicar clara y explícitamente el método de recolección de la información, esto es, si se realizó mediante entrevistas directas en vivienda o a través de otro mecanismo, o bien, si se utilizó un esquema mixto, y
- g) La calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra.
ROJO.
Sin embargo, con todo ello, las encuestas han perdido mucha credibilidad aun aquella realizada por la famosa empresa “Mitofski”.
El fenómeno que se vive en estos momentos en relación a las encuestas es que favorecen a la persona quien las paga o las realiza a través de las redes sociales, creando con ello confusión entre el electorado.
Para las elecciones 2018, ya hay encuestas en todos los niveles y en toda la república que se vienen realizando, lo único que queda es reírse de cada una de ellas y espera con paciencia el resultado final de las próximas elecciones en las cuales el voto únicamente servirá para desviar los recursos, distraer la atención mientras los poderosos imponen a quien mejor les convenga a sus intereses económicos y de extensión del poder.
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Chiapas-México.