20 Marzo 2018
LO QUE HA OCURRIDO DURANTE AÑOS EN COAPATAP.
Exal Baltazar Juan Avila/APyPM/APM
VERDE.
El “Reglamento interno del comité de agua potable y alcantarillado del municipio de Tapachula (COAPATAP)” tiene como objetivo primordial reconocer que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Tapachula, Chiapas, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con funciones de autoridad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de fecha 24 de Septiembre de 1990, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas Número 150, Cuarta Sección, tomo XCIX, y en la normatividad legal aplicable.
Por lo tanto es responsabilidad de COAPATAP proporcionar y administrar con eficiencia y calidad los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, drenaje sanitario, saneamiento y tratamiento de aguas negras y residuales en el Municipio.
Para cumplir con su objeto y responsabilidad, requiere de una estructura organizacional y operativa que le permita responder con suficiencia y capacidad de atención y solución, a las necesidades de permanencia y ampliación de los servicios que planteen los distintos sectores de la población consumidora.
AMARILLO.
En el Capítulo II “De la integración y atribuciones de la junta de gobierno”, artículo 8o. dice: “La Junta de Gobierno del COAPATAP se integrará con: El Presidente Municipal de Tapachula, Chiapas, quien la presidirá. Un Regidor del mismo. Un representante del Instituto Estatal del Agua. Un representante del Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua. El Presidente del Consejo Consultivo del COAPATAP. El Director General del Organismo, quien fungirá como Secretario de la Junta de Gobierno. Por cada representante propietario se nombrará al respectivo suplente. Los representantes de las Dependencias Federales, Estatales o Municipales, invitados por el Presidente de la Junta de Gobierno. Los representantes de los usuarios que formen parte del Consejo Consultivo. El Comisario del COAPATAP.”
Artículo 9o. “La Junta de Gobierno, para el cumplimiento de los objetivos del COAPATAP, tendrá las más amplias facultades de dominio, administración y representación que requieran de poder o cláusula especial conforme a la Ley, así como las siguientes atribuciones: I.- Establecer en el ámbito de su competencia, los lineamientos y políticas en la materia, así como determinar las normas y criterios aplicables, conforme a los cuales deberá prestarse los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, y realizarse las obras que para ese efecto se requieran.
II.- Aprobar el proyecto estratégico de desarrollo del Organismo Operador que le presente el Director General y supervisar que se actualice periódicamente.
III.- Designar al Director General a propuesta del Presidente Municipal.
IV.- Determinar las cuotas y tarifas, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento.
V.- Resolver sobre los asuntos que en materia de agua potable, alcantarillado, calidad del agua, y otras actividades conexas le someta a consideración el Director General.
VI.- Administrar el patrimonio del Organismo Operador y cuidar de su adecuado manejo.
VII.- Conocer, y en su caso aprobar el programa y presupuesto anual de ingresos y egresos del Organismo Operador, conforme a la propuesta formulada por el Director General.
VIII.- Autorizar la contratación de los créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios, así como para ejecutar las obras y supervisar su aplicación.
IX.- Aprobar los proyectos de inversión del Organismo Operador.
X.- Examinar y aprobar los Estados Financieros y los informes que deba presentar el Director General, previo conocimiento del informe del Comisario, y ordenar su publicación en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Tapachula, Chiapas.
XI.- Analizar y aprobar el informe de labores que anualmente rendirá el Director General al H. Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas. XII.- Acordar la extensión de los servicios a otros municipios, previamente a los acuerdos o convenios respectivos en los términos de la Ley, para que el Organismo Operador se convierta en Intermunicipal.
XIII.- Otorgar, sustituir y revocar al Director General, poder para actos de Administración, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley.
XIV.- Analizar, aprobar y expedir los Reglamentos y Manuales del Organismo Operador, instruyendo al Director General proceda a la publicación de los mismos en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.
XV.- Ejecutar los trámites para desincorporación de los bienes del dominio público que se quieran enajenar, y.
XVI.- Las demás que le asigne la Ley y su Reglamento.”
Así también menciona que las sesiones se llevaran a cabo cada tres meses y están obligados a asistir su Presidente y del Representante del Instituto Estatal del Agua y la mayoría de sus miembros con derecho a voz y voto. De forma extraordinaria cuantas veces fuere convocada por su Presidente, por el Director General o por el Comisario del COAPATAP, por propia iniciativa o a petición de dos o más miembros de la misma.
Mientras el Consejo Consultivo estará integrado por: el Director General del COAPATAP. El Representante del Centro Empresarial Costa de Chiapas, Confederación Patronal de la República Mexicana. El Representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación de Tapachula, CANACINTRA. El Representante de la Asociación de Hoteles y Moteles. El Representante del Colegio de Ingenieros Civiles. El Representante del Colegio de Arquitectos. El Representante de la Asociación de Comerciantes Establecidos y Propietarios de Bienes Inmuebles (ACEPITAP).
El cual tendrá como objetivo (Artículo 12): Hacer partícipes a los usuarios en la operación del Organismo Operador, aportando las observaciones y recomendaciones para su funcionamiento eficiente, eficaz y económico.
Conocer y dar seguimiento a la determinación y aplicación de las cuotas y tarifas de servicio, así como de las actualizaciones y modificaciones, haciendo observaciones y presentando propuestas y sugerencias para mejorarlas. Opinar sobre los resultados de operación y financiero del Organismo Operador y recomendar acciones a seguir. Proponer mecanismos financieros y crediticios para mejorar la situación económica del Organismo Operador. Coadyuvar para mejorar la situación financiera del Organismo Operador. Promover entre los usuarios el uso eficiente del agua y el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago. Las demás que señale la Ley y su Reglamento. Sesionara igual, cada tres meses.
ROJO.
Ante la posibilidad de que empleados y sus familiares del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Tapachula (COAPATAP), en el estado de Chiapas, queden sin el servicio médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debido a que la empresa no ha cumplido con su deber de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo quien obliga, que media vez exista una relación laboral, el empleado deberá gozar de todas las prestaciones: vacaciones, aguinaldo, pago de horas extras… ente ellas la salud.
En reiteradas ocasiones se han manifestado para exigir el cumplimiento de este servicio, sin embargo, desde la administración de Samuel Chacón Morales, como presidente municipal al actual, se ha venido presentando este problema de aplicar el descuento de forma automática vía nomina pero sin que este sea pagado al IMSS por lo que la cantidad rebasa los 54 millones de pesos, solo de lo que va esta administración municipal son más de 24 millones de pesos el adeudo por lo que cientos de empleados y sus familiares se verán afectados corriendo el riesgo hasta de que alguien pudiera perder la vida por falta de atención médica.
Para hoy martes 20 de marzo, acordaron realizar nuevamente una marcha desde las oficinas ubicadas en la colonia “5 de febrero” hasta la presidencia municipal en el que exigirán se pague al IMSS dicho adeudo de aportaciones obrero patronales.
Este mismo problema existe con el pago correspondiente al INFONAVIT, por lo que los trabajadores están desprotegidos por una autoridad, en este caso Neftalí Armando del Toro Guzmán como presidente municipal; que en lugar de cumplir con su deber constitucional viola los derechos de los trabajadores y los expone hasta a perder la vida.
Por todo lo anterior y basado en el “Reglamento interno”, se deduce que:
¿COAPATAP desde su creación ha estado administrado por gente ignorante, representantes mediocres y funcionarios ratas?
Al menos eso dan a entender al referirse de que el adeudo viene desde administraciones anteriores.
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Chiapas-México.