TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas; 21 de abril de 2022.- Por unanimidad los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas TEECH, ratificaron la elección del Presidente Estatal en Chiapas por un periodo de cuatro años, y desecharon la impugnación promovida por Alfredo Araujo, ya que no existe lesión directa a la esfera jurídica del promovente bajo ese contexto al resultar los primeros cinco agravios infundados y el último inoperante.
Además se propone al pleno confirmar la elección de las personas titulares de la presidencia y de la secretaria general del comité ejecutivo del partido revolucionario institucional del estado de Chiapas.
Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas TEECH ratificaron por unanimidad el proceso de elección de presidente y secretaria general del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Chiapas, considerando que este se realizó con legalidad, transparencia y apego a los estatutos del partido.
En sesión del TEECH, los magistrados Gilberto Bátiz García, la magistrada Sofía de Jesús Ruíz Olvera, la secretaria general en calidad de magistrada por ministerio de ley, Caridad Hernández Zenteno, confirmaron el acto impugnado y la elección de los titulares a la presidencia y a la secretaría general del comité directivo estatal del partido revolucionario institucional PRI de Chiapas.
En el juicio ciudadano 008/2022, en el que el actor impugna el proceso interno de renovación de la dirigencia de la presidencia y secretaria general del comité directivo estatal del partido revolucionario institucional para el periodo estatutario 2022-20226.
Los proyectos presentados por los magistrados se consideró que en términos de la ley de medios de impugnación en materia electoral, señalan que los primeros actos se generaron el 30 de enero y hasta el 14 de febrero, quedando evidenciado que al momento de presentar el medio impugnativo ante la instancia partidaria habría prelucido su derecho para hacer valer sus motivos de licencia en virtud a que contaba con un término de cuatro días a partir de que participó o tuvo conocimiento de los mismos.
Se observa que el accionante incurrió en una falta de cuidado, en su calidad de consejero político y de la comisión política permanente del partido revolucionario institucional y conocedor del procedimiento a seguir tenia la obligación de impugnar en términos los agravios que hoy señala, ya que no existe constancia alguna mediante la cual se acredite que por causas no imputables al actor o bien atribuidas a la propia responsable se haya visto imposibilitado jurídica o materialmente para cumplir con la obligación procesal de presentar en tiempo su demanda como lo exige la ley.
Sobre la violación de sus derechos partidistas, la ponencia considera que resulte inoperante lo anterior ya que las constancias de autos se advierte que el actor no manifestó haber tenido intención alguna de ejercer los derechos de cuya conculcación ahora se queja, a pesar de estar facultado para ello de ahí que lo ocurrido en la sesión del consejo político estatal no afecta en forma inmediata los derechos políticos electorales invocados.
En ningún fin práctico conduciría que de ser procedente su pretensión se ordene a reponer el procedimiento de elección en virtud a que nunca tuvo la intención de registrarse en ninguna planilla como candidato a la titularidad de los cargos que ahora alega.
Por lo anterior el Tribunal Electoral en Chiapas de manera unánime y apegada a legalidad válida y ratifica la Dirigencia Estatal del PRI que encabeza el Diputado Rubén Zuarth.