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CIUDAD DE MEXICO, 29 de enero de 2020./dineroenimagen.com.- El próximo viernes, 31 de enero, Teléfonos de México (Telmex) deberá concretar la transferencia de parte de su personal a la nueva empresa (Telmex Mayorista), conformada para prestar servicios mayoristas, lo que forma parte del proceso de Separación Funcional ordenada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como uno de los mecanismos, para impulsar una competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, recordó el organismo regulador.
La separación funcional se deberá concretar en marzo y con la nueva empresa se proveerá a sus competidores los insumos de última milla, en las mismas condiciones en las que se los proporcionan a sí mismos, tanto Telmex como Telnor; lo que se deberá reflejar en más opciones y servicios y mejor calidad, en condiciones de sana competencia, para los usuarios.
Según el IFT, el proceso no deberá impactar en el valor de la empresa, sino al contrario debido a que se espera un crecimiento del mercado.
Telmex no ha dado a conocer el nombre de la nueva empresa y se ha denominado en forma genérica como Telmex Mayorista, aunque se prevé la posibilidad de una nueva razón social, como fue en el caso de la separación del negocio de torres, con la que se creó Telesites. De la misma forma, se prevé que en breve se revelará el número de trabajadores que serán transferidos de Telmex a la nueva compañía.
En Pleno del IFT aprobó el modelo que deberá aplicar Telmex para concretar la transferencia de personal, aunque ha sido criticado por el resto de la industria: “para los trabajadores sindicalizados que en su momento lleven a cabo funciones asociadas a los servicios que prestarán las Empresas Mayoristas surgidas de la separación, se podrá emplear el esquema de prestación de servicios; mientras que para los trabajadores no sindicalizados o de confianza, el esquema de sustitución patronal”.
Según el IFT, con este esquema de prestación de servicios, Telmex-Telnor podrán proveer a las Empresas Mayoristas del personal independiente estrictamente necesario, a efecto de que estas estén en posibilidad de operar también de forma independiente y con ello de proveer los servicios mayoristas regulados que les fueron asignados, en términos y condiciones no discriminatorias.
También, con tal esquema no se imponen a las Empresas Mayoristas cargas económicas o pasivos laborales adicionales a las que tendrían que hacer frente bajo el esquema, originalmente propuesto por el Agente Económico Preponderante (AEP) en telecomunicaciones, de sustitución patronal para el personal sindicalizado, por lo que esta figura por sí misma no compromete la viabilidad de las Empresas Mayoristas, ni la independencia del personal, y favorece la operación independiente, lo cual se alinea con el espíritu de la medida impuesta por el IFT.