Por Isaín Mandujano
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 01 de agosto de 2018./Isaín Mandujano,/(apro)./Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2018.- La Sala Regional Xalapa ordenó anular la elección del diputado federal del distrito 2 de Bochil, luego de comprobarse que el candidato Humberto Pedrero Moreno, exsecretario estatal de Hacienda, falsificó los documentos y usurpó la supuesta adscripción a un pueblo indígena al que realmente no pertenece.
Además de quitarle la constancia de mayoría, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) turnó el caso de Pedrero Moreno a la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).
En la misma sesión, el Tribunal revocó la constancia de mayoría otorgada a los candidatos a diputados federales de la coalición Todos por México por el 11 distrito electoral en Las Margaritas, y ordenó otorgarla a las candidatas postuladas por la coalición Juntos Haremos Historia.
La constancia que había recibido Roberto Rubio Moreno, exsecretario técnico del área de la oficina de gobierno de Manuel Velasco Coello, se canceló “por no cumplir con la paridad de género dentro del bloque de candidaturas indígenas”.
Aunque Rubio Moreno también había sido acusado de usurpar una identidad indígena por el distrito federal electoral de Las Margaritas, el expediente se dio por sobreseído después de retirarle la constancia de mayoría que había obtenido.
El caso Pedrero
En la sesión pública de resolución, el TEPJF anuló la elección de diputados federales de mayoría relativa del 02 distrito electoral con cabecera en Bochil, al resolver el juicio de inconformidad 22 y su acumulado 23, promovidos por el Partido Nueva Alianza (Panal) y la coalición Juntos Haremos Historia, integrada por Morena y los partidos del Trabajo y Encuentro Social
Humberto Pedrero Moreno y su suplente, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, candidatos electos como diputados federales del 02 distrito electoral, postulados por la coalición Todos por México –conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Panal–, no acreditaron su auto adscripción calificada como ciudadanos indígenas en dicha demarcación.
En los agravios presentados, Juntos Haremos Historia precisó que fue indebido el registro de la fórmula encabezada por Pedrero Moreno a raíz de una sustitución, debido a que pretendieron justificar su auto adscripción indígena con documentos expedidos por Alejandro Escobar Núñez, supuesto comisariado del ejido Monte Grande, en el municipio de Bochil.
Sin embargo, se afirmó que dicho ciudadano no ostentaba el referido cargo, ya que el comisariado ejidal lo encabezaba Mariano Jiménez Girón.
Al analizar las pruebas aportadas consistentes en el procedimiento de designación, registro y acreditación ante otro tipo de autoridades –con las que el ejido guarda relación–, se acreditó a Mariano Jiménez como presidente del comisariado ejidal de Monte Grande, cargo que concluirá el 28 de marzo de 2019.
En tal sentido, el Pleno de la Sala Xalapa determinó que quedaron desvirtuados los documentos expedidos por Alejandro Escobar, quien se ostentó como comisariado ejidal. Asimismo, “quedó desvirtuado que los candidatos cuestionados fungían como secretarios, propietario y suplente, respectivamente, del ejido en cuestión, pues conforme a las respectivas actas de asamblea, tales cargos recayeron en personas distintas, acreditadas por el Registro Agrario Nacional”.
Por estas razones se concluyó que, “al quedar desvirtuadas las constancias de auto adscripción indígena que presentaron los candidatos en su registro, se vulneró el contenido del acuerdo del INE (Instituto Nacional Electoral) en el que se estableció que en los distritos con alto nivel de población indígena, los partidos y coaliciones tenían la obligación de registrar candidatos que acreditaran la condición de indígenas, por lo que se vulneraron los principios constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos que dan sustento a la acción afirmativa indígena”.
En consecuencia, se declaró la nulidad de la elección de diputados federales en el 02 distrito electoral y se ordenó al Consejo General del INE que, en su oportunidad, emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria.
Finalmente, el TEPJF ordenó dar vista a la FEPADE para que, a partir de los hechos motivo de la impugnación, determine si se puede configurar o no, la comisión de algún delito.
En el caso de Roberto Rubio, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados federales del 11 distrito electoral en Las Margaritas, otorgada originalmente a la fórmula de candidatos integrada por aquel y su suplente, Rogelio Rayo Martínez, postulados por la coalición Todos por México.
En consecuencia, ordenó al Consejo Distrital del INE expedir dicha constancia de mayoría y validez de la elección a favor de Yanet Martínez Domínguez y María Magdalena Hernández Méndez, candidatas a diputadas federales, propietaria y suplente, respectivamente, de Juntos Haremos Historia.
En los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 626 y 634, promovidos por Yanet Martínez Domínguez, Guadalupe Albert López Álvarez y otros ciudadanos, se cuestionó la negativa del 11 Consejo Distrital del INE de entregar la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatas encabezada por la actora en mención, “en razón de que la votación recibida por los candidatos de Todos por México debía considerarse como nula, derivada de su cancelación por no cumplir con la paridad de género dentro del bloque de candidaturas indígenas”.
Los magistrados de la Sala declararon fundada la demanda al quedar demostrado que la fórmula de candidatos cuestionada fue cancelada por la coalición Todos por México, a requerimiento del Consejo General del INE, luego de que se advirtiera que, con las diversas sustituciones de candidatos realizadas respecto de los 13 distritos reservados para integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, se rompió con la regla de paridad de género.
Establecido lo anterior, los magistrados estimaron incorrecto que el Consejo Distrital responsable entregara la constancia de mayoría y validez a los candidatos de la fórmula postulada por Todos por México, debido a que, siguiendo el criterio aprobado por la Sala Superior del TEPJF, los votos a favor de los candidatos que integran las fórmulas que sean canceladas, deben calificarse como votos nulos y, por ende, se debe entregar tal constancia a la fórmula de candidatos que a partir de dicha operación obtenga el mayor número de votos.
En consecuencia, se determinó que el triunfo debía otorgarse a las candidatas postuladas por Juntos Haremos Historia.
Aunque también sobre Rubio Moreno se iba a discutir otra impugnación en esta misma sesión por falsificar una supuesta adscripción a un pueblo indígena, ésta fue sobreseída, luego de que se le quitó la constancia de mayoría./Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2018