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Todas las modalidades de jubilación disponibles del IMSS en 2023

Pensión IMSS: ¿Qué pasa si tengo el número de semanas cotizadas y no tengo la edad?

+ Los trabajadores pueden planear su retiro con anticipación.

+ Si se tienen las semanas cotizadas que pide la Ley, se puede retirar anticipadamente, pero no al 100%.

Historia de Aline Ruz Sosa • Mi Trabajo

CIUDAD DE MEXICO, 22 de agosto de 2023./Aline Ruz Sosa • Mi Trabajo.- Las generaciones jóvenes, como los Millennials, tendrán que ocuparse del tema de la pensión, debido a que no contarán con los beneficios de las anteriores, si formas parte de esta generación o eres más joven, te conviene conocer: Todas las modalidades de jubilación disponibles del IMSS en 2023.

Aunque se piense que la pensión es un tema que puede dejarse esperar, la realidad es que todos aquellos que hayan sido registrados en el IMSS después del 1 de julio de 1997, tendrán que preocuparse por hacer aportaciones voluntarias para tener una pensión digna, que sea al menos superior a la Pensión Mínima Garantizada del Gobierno que para 2023 es de 6,223 pesos mensuales.

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Todas las modalidades de jubilación

El Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con dos modalidades de pensión que son: Ley del 73 (quienes fueron dados de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997) y la Ley del 97 (quienes fueron dados de alta después del 1 de julio de 1997); sin embargo, la primera permite que el trabajador pueda mejorar el promedio salarial y aumentar las semanas de cotización para una mejor pensión.

En cambio, quienes están en la Ley del 97 dependen únicamente de la Cuenta Individual de su Afore y de lo que se logre juntar durante la vida laboral de las personas; de acuerdo con especialistas en seguridad social, como, la abogada Gloria Arellano Bernal de Sánchez Arellano Abogados, explica que datos del Centro Económico de América Latina revelan que 42.9% de la vida de un trabajador es la que cotizan.

Tener una pensión elevada requerirá de esfuerzo y planeación. Foto: Freepik© Proporcionado por Mi Trabajo

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«Entonces las probabilidades de que coticen 25 años de cotización son cada día más difícil», explica la especialista en seguridad social en entrevista por televisión.

Otro factor a tomar en cuenta es la edad de 60 años, debido a que según estudios del Fondo Monetario Internacional que, si un trabajador vive 100 años, ¿Cómo se mantendrá?, debido a que la esperanza de vida de los Millennials es precisamente ese tiempo, por lo que, si se jubila a los 60 años, cómo se sostendrá los 40 años restantes.

De acuerdo a la especialista, las nuevas leyes de pensión indican cuánto es el tiempo en el que se va a cotizar, pero no cuánto será la pensión; por ejemplo, si todos los trabajadores decidieran pensionarse hoy, tendrían la Pensión Mínima Garantizada que fija el gobierno que es de 6,223 pesos mensuales.

Por ello, la respuesta son los Planes Personales de Retiro que se pueden obtener en las aseguradoras, pero se trata de un ahorro aparte, no se mezcla con la pensión que ya se tiene en el IMSS.

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Historia de Aline Ruz Sosa • Mi Trabajo

CIUDAD DE MEXICO, 22 de agosto de 2023./ Aline Ruz Sosa • Mi Trabajo.-  Pensión IMSS: ¿Qué pasa si tengo el número de semanas cotizadas y no tengo la edad?, después de la Reforma de Pensiones de 2020 se estimó que las semanas de cotización para la pensión parta de 750 en 2021 hasta llegar las mil semanas a 2031, sin embargo, eso iría a la par de que las personas pudieran tener de 60 a 65 años.

Si una persona se retira a los 60 años se denomina Cesantía en Edad Avanzada y 65 años por Vejez, por ello, tanto las semanas cotizadas como la edad tienen que conjugarse para poder elegir pensionarse; sin embargo, ¿Qué pasa si el trabajar tiene las semanas, pero no la edad?

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¿Qué pasa si tengo el número de semanas cotizadas y no tengo la edad?

Si un trabajador decidiera pensionarse con las semanas que se piden, pero no tenga la edad, podría hacerlo como «Pensión de Retiro Anticipado conforme al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997«, lo que implica que debe tener las mil semanas que se piden, los requisitos son:

  • Que el asegurado tenga menos de 60.
  • Que tenga un mínimo 1,000 semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Que los recursos de la cuenta individual sean suficientes para el retiro.
  • Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
  • Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.

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Es decir, sí se puede retirar de forma anticipada, pero «cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios». Los documentos que se deben entregar son:

  • INE del solicitante
  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
  • Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión.
  • Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones.
  • Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
  •  Copia certificada del Acta de Nacimiento.

De acuerdo con el IMSS, los trámites podrán realizarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8 de la mañana a 3 de la tarde.

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