TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas, 20 de Septiembre de 2015.- La Sala Regional del Tribunal Electoral de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz, desechó el juicio de revisión constitucional electoral promovido por Mario Cruz Velázquez, representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación en contra de la llamada elección migrante.
En dicha sentencia se confirmó la declaración de validez de la elección de diputados migrantes votada por ciudadanos chiapanecos en el extranjero, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría respectiva a la planilla de candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México (a saber, Roberto Pardo Molina, titular, y Rodolfo Balboa de Los Santos, suplente, con una votación de 3685 sufragios).
Como se recordará, luego de la resolución del Tribunal Electoral de Chiapas, con fecha 31 de agosto de 2015, que validó el triunfo del PVEM, el Partido del Trabajo promovió juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir dicha resolución.
Al respecto, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente, identificado con la clave SX-JRC-270/2015, y lo turnó a la ponencia a cargo del magistrado Octavio Ramos Ramos, quien consideró improcedencia por inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos.
En el caso se advierte una causa de improcedencia del juicio promovido por el Partido del Trabajo, que da lugar al desechamiento de la demanda, en razón a la inviabilidad de los efectos de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, inciso d), 9, apartado 3, y 93 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Respecto al planteamiento formulado se consideró que al haber sido confirmada dicha elección por el Tribunal local se le causa un daño grave para el partido que representa (Partido del Trabajo), en razón de que aunque no participó en la fórmula de Diputados migrantes, considera que la mencionada resolución puede traer como consecuencia que su partido político pierda el registro, en virtud de que para ello se requeriría alcanzar el tres por ciento (3%) de la votación válida emitida en la elección ordinaria celebrada en la entidad.
De lo anterior, se desprende que el PT no buscaba directamente que se le restituya un derecho vulnerado o que se le repare la violación constitucional que hubiere sufrido, sino que el hecho de que argumente que de decretarse la nulidad de dicha elección tendría como efecto conservar su registro como partido político, resulta concluyente que no podría jurídicamente alcanzar su objeto fundamental, ya que no participó en dicha elección.