- La elección se realizará el sábado 13 de abril en la explanada de la cabecera municipal de este municipio, donde podrán participar las y los ciudadanos mayores de 18 años que cuenten con credencial de elector.
- Las reglas cumplen con el principio de paridad, debido a que las fórmulas estarán integradas por personas del mismo género y la integración será alternada.
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 29 de marzo de 2019./Comunicado 025.- El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas validó las normas que regirán la elección de las autoridades municipales de Oxchuc conforme al sistema normativo interno. Se trata de las normas que la Asamblea General, integrada por ciudadanas y ciudadanos representantes de las 120 localidades, determinaron mediante sesiones, mecanismos de consenso y procesos de deliberación que iniciaron desde el 24 de febrero, cuando dicha Asamblea se instaló de forma permanente. Estas normas, construidas a luz del principio de autodeterminación, regirán la primera elección en al que un municipio indígena ejerce su derecho al autogobierno.
La Mesa de debates de la Asamblea General será la encargada de emitir la convocatoria a las elecciones, con base en las normas validadas y es quien conducirá la Asamblea de elección desde su instalación y hasta su clausura; por lo que, en todo momento, deberá garantizar el libre acceso de la ciudadanía para emitir el voto, hacer constar el registro de los asistentes y verificar la votación, así como sus resultados.
Estas normas, entre otras cuestiones, prevén que el proceso electivo se lleve cabo el sábado 13 de abril del presente año, en la explanada de la cabecera municipal de Oxchuc, mediante una Asamblea General Comunitaria única, en la que la votación se emitirá a mano alzada.
En su intervención, el consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas, mencionó que el Decreto 135 del Congreso del Estado determinó que el IEPC, validara las normas que regirán las elecciones de autoridades municipales en Oxchuc, conforme con el respeto del principio de autodeterminación, en ese sentido dijo que “la labor de éste órgano electoral es propiciar la construcción de un sistema normativo indígena en el que se respeten los derechos fundamentales de las personas, en particular, los de participación política en el contexto comunitario”.
La determinación de la Asamblea General no es excluyente porque permite la participación de todas y todos los miembros de la comunidad que cuenten con credencial de elector, es decir, hombres y mujeres mayores de 18 años. Las reglas tampoco restringen la participación política de las mujeres, debido a que se respeta la postulación e integración paritaria, enfatizó Chacón Rojas.
La Presidenta de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, la consejera electoral Sofía Margarita Sánchez Domínguez, añadió que, con la aprobación de las normas, se está en la recta final para la primera elección por sistema normativo indígena para el estado de Chiapas, “estamos hablando de aproximadamente 40 normas, declaraciones o acuerdos tomados por la Asamblea General, agrupados en once tópicos que regularán la elección de autoridades municipales en este municipio”.
Resaltó que las normas son el resultado de la discusión y el consenso de la Asamblea General de Oxchuc, integrada por representantes de las 120 localidades, la cual se instaló de manera permanente decretando recesos y reanudando sus actividades con la finalidad deconsensuar entro otros aspectos las reglas que regirán dicha elección.
Destaca que, la ciudadanía de Oxchuc decidió que se mantenga la figura del Ayuntamiento como forma de gobierno, enfatizando que la Asamblea General y la Mesa de los Debates vigilarán y tomarán todas las decisiones que sean necesarias para garantizar que exista igual número de hombres y mujeres en la integración de la autoridad municipal. De tal modo, estará integrada por un presidente o presidenta municipal, un síndico (propietario), un síndico (suplente) y seis regidores (propietarios) y seis regidores (suplentes).
El Ayuntamiento durará 3 años en el ejercicio del cargo, a menos de que la Asamblea General determine revocarle el mandato que le confirió, en apego a su normatividad interna.
Cabe precisar que, la validación de las normas que regirán la elección de autoridades municipales en Oxchuc, mandatado a este órgano electoral por el Decreto 135 del Congreso del Estado, se realiza a la luz del criterio jurisprudencial 37/2016, emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que lleva por rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS. EL PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA IMPLICA LA SALVAGUARDA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO INTERNO”, la cual en esencia sostiene que se debe “privilegiar el principio de maximización de la autonomía, salvaguardando y protegiendo el sistema normativo interno que rige a cada pueblo o comunidad, siempre que se respeten los derechos humanos, lo que conlleva tanto la posibilidad de establecer sus propias formas de organización, como también la de regularlas, pues ambos aspectos constituyen la piedra angular del autogobierno indígena”.